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VALORES

VALORES

El ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, establecidos en el artículo 113 del título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El acuerdo por el que se expide el código de ética, para los servidores públicos de la administración pública centralizada y paraestatal del estado de guerrero, en su ARTÍCULO 3. Especifica que los servidores públicos estarán obligados a cumplir con sus funciones, empleos, cargos y comisiones, con la normatividad, el respeto a los derechos humanos y los principios constitucionales e institucionales, así como con las virtudes y propósitos siguientes:

A) Principios
Constitucionales:
I. Eficiencia;
II. Eficacia;
III. Economía;
IV. Transparencia;
V. Honradez;
VI. Legalidad;
VII. Lealtad; e
VIII. Imparcialidad.

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B) Principios
Institucionales:
I. Bien Común;
II. Integridad;
III. Justicia;
IV. Generosidad;
V. Igualdad y no
discriminación;
VI. Equidad de Género;
VII. Respeto; y,
VIII. Liderazgo.

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C) Virtudes:
I. Puntualidad;
II. Disciplina;
III. Cortesía;
IV. Calidad;
V. Profesionalización;
VI. Vocación de Servicio;
VII. Solidaridad;
VIII. Participación; y,
IX. Tolerancia.

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